Efectuamos de conformidad con lo que se encuentra sustentado en el artículo 1774, inciso 2, del Código Civil, toda vez que ALTAS SENDAS cumplió con su obligación de comunicar los defectos de los muretes al CLUB DE REGATAS “LIMA”. De ello se concluye la decisión responsable de no realizar esa parte de la obra.

El Club Regatas decidió cambiar al proveedor para la parte de la partida de revestimiento de microcemento, cosa que no se está reclamando, no obstante que resulta incongruente que por una partida que estuvo presupuestada en S/ 8,017, se termine pagando 40,621.50, sumado a 9 mil soles que cobra el Club Regatas por Supervisión/Administración de los trabajadores del otro proveedor. Encima esa cantidad lo están cargado al contrato y pretenden cobrarlo a Altas Sendas. Si se ven los muros puede apreciarse que no quedaron bien (presentan fisuras, etc).

No se puede confiar el manejo y prestigio de un club tradicional y de buena imagen a una gestión que lo único que se está encargando es a destruirla con este tipo de actos que hacen eco en la sociedad.


Se anexa la evaluación que realizó un ingeniero de estructuras a solicitud nuestra:

